Otras disposiciones preocupantes de la #ReformaTelecom

Además de los 4 desaciertos que atentan contra la libertad de expresión, descritos anteriormente, existen otras disposiciones sugeridas en la iniciativade reforma en materia de telecomunicaciones que también resultan muy preocupantes. A continuación se señalan algunas de ellas:

Restricciones desproporcionales al derecho de acceso a la justicia

En la fracción VII del artículo 28 constitucional se restringe de manera severa el derecho de acceso a la justicia de todo aquél que se vea afectado por decisiones del nuevo todopoderoso Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), resulta particularmente grave la imposibilidad de obtener la suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo.

A palo dado por el IFETEL, no habrá Poder Judicial Federal que lo quite.

De nuevo, se insiste en la necesidad de que para “limitar la litigiosidad” es necesario limitar el derecho de acceso a la justicia. Como no podemos tener jueces capaces de hacer un ejercicio de ponderación entre consumación de los efectos de manera irreparable, el interés social y la apariencia del buen derecho, limitemos de manera arbitraria el derecho de acceso a la justicia.

Si se me permite la exageración, el IFETEL en una borrachera de poder puede ordenar la ejecución pública del Presidente de la República. A pesar de ser abiertamente ilegal, inconvencional, inconstitucional y que de ser ejecutada la orden, el acto se consumaría de manera irreparable, no habría forma de suspender el acto reclamado. Lo anterior es así bajo la “lógica” equivocada de los promotores de esta disposición violatoria de derechos humanos de que, “como está en la Constitución, no hay forma de que la declaren inconstitucional”. Grave error.

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el artículo 1º de la Constitución se establecen los principios de progresividad y de interpretación más favorable, por lo que el constituyente permanente posee limites a su facultad reformadora de la Constitución. Si mañana se quiere reintroducir la pena de muerte en México, esa reforma constitucional, al ser regresiva y violatoria de derechos humanos interpretados de conformidad con la fuente internacional más protectora, sería inconstitucional.

Evitémonos el embrollo de una vez. Que el IFETEL tome sus determinaciones cumpliendo la Constitución, que el PJF aprenda a ponderar y que en México ninguna autoridad tenga manga ancha para arbitrariedades, ni ningún gobernado vea arbitrariamente negada la posibilidad de acceso a la justicia.

Medios públicos y comunitarios. Entre el zapato y el pantalón

Uno de los aspectos que ha sido más celebrado de la iniciativa ha sido el establecimiento de un régimen de concesiones que reconoce el lugar de los medios públicos y sociales (comunitarios), sin embargo las condiciones y el verdadero peso que estos medios vayan a tener en el universo de la radiodifusión en México es altamente incierto, y si me es permitida la sospecha, altamente improbable.

A pesar de que, por ejemplo, el Relator de la ONU sobre el derecho a la libertad de expresión ha recomendado la participación equitativa (en tercios) entre medios privados, públicos y comunitarios, en el transitorio TERCERO fracción III se establece que se debe asegurar “una diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial, público, social y privado".

¿Equidad?, no. ¿Al menos un porcentaje mínimo de participación por tipo de concesión?, nada. Mientras las podamos “distinguir”, ¿cuanto es suficiente para “distinguir”?, quién sabe, no hay ninguna garantía. Dicen que el diablo está en los detalles, y aquí está el detalle de “distinción”.

 La concesión y sus usos. ¿regalo en puerta?

Hago mención de otro aspecto preocupante de la iniciativa de reforma constitucional. La eliminación del principio establecido por la SCJN al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 26/2006 (Ley Televisa) relativo a que existe una relación indisoluble entre la concesión otorgada y el uso del bien concesionado.

La SCJN aclaró en aquella oportunidad que el objeto de la concesión o permiso no lo constituye, aisladamente considerado, el espacio radioeléctrico correspondiente a la frecuencia o frecuencias asignadas al servicio de telecomunicación que se va a prestar, sino que, tal frecuencia o frecuencias son atribuidas, en todos los casos, para un uso o varios usos determinados y específicos. Las concesiones y permisos se encuentran, en todos los casos, sujetas a un uso específico y determinado.

Con base en lo anterior, la SCJN determinó que una disposición que otorgaba un trato privilegiado a los concesionarios de radiodifusión para obtener concesiones en materia de telecomunicaciones en las mismas bandas de frecuencias propiciaba la concentración e impedía la posibilidad de aprovechar la transición digital para lograr una mayor diversidad y pluralidad, tanto en el ámbito de la radiodifusión, como en materia de telecomunicaciones, por lo tanto decretó su inconstitucionalidad.

La iniciativa de reforma juega peligrosamente en contra de estos principios. En primer lugar en el artículo transitorio CUARTO se señala que:

“La ley establecerá que las concesiones serán únicas, de forma que los concesionarios puedan prestar todo tipo de servicios a través de sus redes, siempre que cumplan con las obligaciones y contraprestaciones que les imponga el [IFETEL]”.

Posteriormente se autoriza a los actuales concesionarios de radiodifusión, telecomunicaciones y telefonía a prestar “servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar al modelo de concesión única”. Todo lo anterior sujeto a las condiciones que señale el IFETEL.

Estas disposiciones ¿no tienen el mismo efecto que la "Ley Televisa"? ¿No destruyen la relación indisoluble entre la concesión respecto del espacio radioeléctrico y los servicios para los cuáles fue asignado? ¿No le otorga un privilegio (inconstitucional) a ciertos actores (los actuales concesionarios) y discrimina a nuevos actores que deberían tener el mismo derecho a explotar el espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones?

Ciertamente es un asunto complejo. El tema es que la puerta está abierta para todo. En el mejor de los casos, por ejemplo, el IFETEL permite a Televisa prestar servicios de telecomunicaciones a cambio de que en la conversión de la concesión al modelo de concesión única se revierta a favor del Estado una porción considerable de espectro radioeléctrico, se fije una contraprestación adecuada a favor del Estado entre otras medidas que la reforma faculta al IFETEL a tomar. (De ahí a que las use es otra historia)

En el peor de los casos, el IFETEL es capturado por los regulados y le autoriza quedarse con todo el espectro que estaba usando para televisión y que ahora lo use para prestar servicios de telecomunicaciones y la contraprestación no es adecuada. Lo mismo para Telmex.

Es imperativo que en la discusión sean aclaradas estas dudas y en su caso sean incluidas garantías para que en el proceso de conversión de concesiones no sean indebidamente beneficiados los actores dominantes en perjuicio del interés público. Sobre todo ahora que las decisiones del IFETEL van a ser prácticamente inatacables.

Democratización del espectro

¿Y el espectro de uso libre? ¿Y los espacios blancos?. Mucho se ha hablado de la “democratización de los medios”, poco de la “democratización del espectro”. La utilización de tecnologías de acceso dinámico al espectro y el uso de espacios blancos han sido señalados como herramientas indispensables para maximizar el uso racional y democrático del espectro radioeléctrico y alcanzar la conectividad universal. [Ver también recomendación del Consejo Consultivo de la COFETEL] 

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